Artículo 83 Bis

Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

Además de los (sic) dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:

II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes

II.- Seguimiento de las denuncias, quejas, solicitudes;